SENTENCIAN A TRES EXFUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO POR EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, consiguió que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Puno, condene a 5 años de pena privativa de la libertad efectiva en contra de Hernán Javier Cruz Cruz, Néstor Modesto Mamani Titi y Manuel Octavio Quispe Ramos, como autores de la comisión de delito contra la administración pública -delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de negociación incompatible.
Según investigación a cargo del fiscal provincial Gilmer Escobar Gil, los hechos se habrían producido cuando el Gobierno Regional de Puno a través del Acuerdo Regional N.° 083-2012-GRP-CRP de fecha 02 de octubre del 2012, aprobó exonerar el proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la adquisición de dos máquinas: una planta de asfalto en caliente y una terminadora de asfalto sobre ruedas.
Los ahora sentenciados, Hernán Javier Cruz Cruz, Néstor Modesto Mamani Titi y Manuel Octavio Quispe Ramos, en su calidad de funcionarios públicos del Gobierno Regional de Puno, gestionaron dicha exoneración del proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, sin haber cumplido dolosamente con los actos preparatorios del proceso de contratación y sin haber acreditado la situación extraordinaria e imprevisible (requisitos necesarios).
Asimismo, modificaron sin sustento técnico que lo justifique las características técnicas en las bases del proceso resultando diferentes a los estudios de pre inversión a nivel de factibilidad; y pese a que la empresa contratista (CRUBHER) no cumplió con el requerimiento técnico mínimo previsto en las bases respecto al año de fabricación de las máquinas requeridas, cancelaron la totalidad del monto contractual ascendente a S/. 3’569,555.00 a favor de la empresa CRUBHER SRL.
De esta manera favorecieron así a la referida empresa contratista, contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y afectando la transparencia y probidad con la que deben actuar los funcionarios de la Entidad. (MP – Puno)