ELECCIONES 2022: ESTOS SON LOS CANDIDATOS ADMITIDOS Y IMPROCEDENTES EN EL COLLAO
JEE de Puno admitió a 7 candidatos y declaró a 5 improcedentes para la provincia El Collao. Radio Excelente pudo visualizar la plataforma del JNE, en donde 2 candidatos a la alcaldía provincial (Juan Mamani Lauracio y Yessica Aro Huanacuni son declarados improcedentes por levantar sus observaciones fuera del horario y tiempo establecido en el SIJE de 8 AM a 8 PM, el primero presento a las 20:09 y la segunda a las 21:40, cuando debieron presentar antes de las 20:00 horas.
CANDIDATOS ADMITIDOS
1.- SERGIO ROQUE MAQUERA
2.- ELMER ROLANDO CALLIRI CHURA
3.- RENE HUANACUNI GOMEZ
4.-ABELARD POMPEYO QUISPE HUNACUNI
5.- MARIO HUANCA FLORES
6.- RICHARD URURI CUEVA
7.- FREDY EDWIN COPAJA MAQUERA
CANDIDATOS IMPROCEDENTES
1.- Pablo Jesús Huaycani Chavez (PERÚ LIBRE) no logró acreditar de manera indubitable y fehaciente, el reemplazo efectuado del regidor 4, señor Mauricio Ordoño Quispe, por el señor Javier Angel Calli Maquera. Siendo así, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución N° 00156-2022-JEE-PUNO/JNE, y declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme al numeral 31.1 del artículo 31 del reglamento.
Donde el pleno electoral concluye que, la organización política “PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE” no ha cumplido con subsanar fehacientemente, en el plazo correspondiente las observaciones advertidas en la RESOLUCION N° 00156-2022-JEE-PUNO/JNE, de fecha de publicación 20 de junio de 2022; consecuentemente, corresponde declarar improcedente toda la lista de candidatos, por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
2- JUAN ZURITA CHURA; El pleno electoral concluye que, el multicitado personero legal titular de la Organización Política, no logra acreditar de manera indubitable y fehaciente, el reemplazo efectuado del candidato a Regidor 9, señor Marco Tulio Cotrado Ticona, por el accesitario señor Duverly Alex Cutipa Mamani. Siendo así, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución N° 00100-2022-JEE-PUNO/JNE, y declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme al numeral 31.1 del artículo 31 del reglamento.
En tal sentido este pleno electoral concluye que, la Organización Política “SOMOS PUEBLO” no ha cumplido con subsanar fehacientemente, en el plazo correspondiente las observaciones advertidas en la RESOLUCION N° 001002022-JEE-PUNO/JNE, de fecha de publicación 20 de junio de 2022; consecuentemente, corresponde declarar improcedente toda la lista de candidatos, por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
3.- WILBERT HUGO FORAQUITA FLORES; Conforme se advirtió en la Resolución N°00239-2022-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de junio del 2022, notificado con fecha 28 de junio de 2022 a horas 16:24:55 p.m a la casilla electrónica del señor Robert Elvis Masco Ayamamani personero legal competente de la Organización Política “MOVIMIENTO ACCION REGIONAL”. Por lo que, dicha circunstancia permite a este órgano colegiado concluir que el presente caso la organización política no se ciñó a las exigencias de la legislación electoral. Por lo tanto, se advierte que no se ha presentado el formato resumen del plan de gobierno, más aún si se ha notificado válidamente al personero legal, sin embargo, al no haber cumplido con adjuntar el resumen del plan de gobierno se tiene que por la no subsanación de las observaciones efectuadas, corresponde declarar la improcedencia de la lista presentada ante este JEE, tal como lo señala el numeral 31.1 del reglamento.
Finalmente, al no haber cumplido con la subsanación de observaciones detallas en la Resolución N°00239-2022-JEE-PUNO/JNE, corresponde actuar conforme al numeral 31.1 del artículo 31º del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos Para Elección Municipales 2022, declarando IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para para el Concejo Municipal Provincial de El Collao, departamento de Puno, presentada por el personero legal competente de la organización política “MOVIMIENTO ACCION REGIONAL”; por los argumentos expuestos en el literal 2 de la presente.
4.- (Juan Mamani Lauracio y 5.- Yessica Aro Huanacuni son declarados improcedentes por levantar sus observaciones fuera del horario y tiempo establecido en el SIJE de 8 AM a 8 PM, el primero presento a las 20:09 y la segunda a las 21:40, cuando debieron presentar antes de las 20:00 horas.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el próximo 3 de agosto es la fecha límite para que los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) habilitados para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) publiquen la totalidad de fórmulas y listas de candidatos admitidas a participar en dicho proceso electoral. Ello quiere decir, que deberán extremar celeridad para lograr cumplir con los plazos.
TACHAS
A partir del día siguiente de su publicación, según la normativa electoral, cualquier ciudadano tiene un plazo de tres días para formular tachas contra toda la lista o contra uno o más candidatos.
Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución firme, el JEE inscribe la fórmula y la lista de candidatos y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado.
RETITOS Y RENUNCIAS SE PUEDEN DAR HASTA EL 3 DE AGOSTO
Los retiros y renuncias de candidatos inscritos podrán realizarse solo hasta el próximo 3 de agosto, de acuerdo con la normativa vigente para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El abogado de la Secretaría General del organismo electoral, Jorge Valdivia Javier, explicó que el retiro de un candidato de la fórmula o de la lista inscrita debe ser realizado por la organización política, a través de su personero legal, ante el respectivo Jurado Electoral Especial (JEE).
Refirió que para realizar el trámite se debe adjuntar los documentos que acrediten tal decisión, con respeto al debido proceso y de acuerdo con el estatuto o norma electoral interna de la agrupación política.
La renuncia, en tanto, la efectúa el propio candidato de manera personal y por escrito, ante el JEE correspondiente, en la que el secretario jurisdiccional certifica la firma del renunciante. También puede efectuarlo de manera virtual, para lo cual debe contar con firma digital.
“Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral, asimismo, el postulante que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica”, expresó en entrevista con el canal institucional JNE TV.
El especialista detalló que no es posible que la organización política reemplace a los postulantes que se retiren, renuncien o sean excluidos, ya que ello solo pudo efectuarse hasta el último 14 de junio, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.




