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CONGRESO APRUEBA EXPULSIÓN INMEDIATA DE EXTRANJEROS QUE DELINQUEN EN FLAGRANCIA

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Con 97 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó este miércoles una reforma al Código Penal que permitirá la expulsión inmediata de ciudadanos extranjeros sorprendidos cometiendo delitos en flagrancia. La norma fue exonerada de segunda votación y será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La nueva disposición legal faculta a los jueces penales a ordenar la expulsión durante la audiencia de control de detención o en un plazo máximo de 24 horas desde la captura, siempre que se acredite de forma fehaciente la flagrancia delictiva.

El texto incorpora esta medida como una herramienta excepcional dentro del proceso penal, con modificaciones específicas a los artículos 57 y 159 del Código Penal. Entre los puntos clave figura la prohibición de retorno al país por un periodo equivalente al máximo de la pena prevista para el delito cometido, que puede ir desde 5 hasta 25 años.

Asimismo, se permite la incautación de bienes vinculados a la actividad ilícita con el fin de cubrir eventuales responsabilidades civiles.

La norma contempla excepciones en casos que involucren a menores de edad, solicitantes de refugio o cuando la medida pueda afectar derechos fundamentales.

Además, el Ministerio del Interior tendrá 60 días para implementar un registro especial de extranjeros expulsados, que será incorporado al Sistema Nacional de Migraciones, con el fin de impedir su reingreso.

Según los fundamentos del proyecto, esta reforma busca aliviar la carga procesal del sistema judicial. Datos de la Corte Superior de Lima señalan que el 38% de los procesados por delitos graves son ciudadanos extranjeros.