ILAVE: JNE DECLARÓ INFUNDADO VACANCIA DEL ALCALDE DE EL COLLAO
El Jurado Nacional de Elecciones Declaró de infundado el recurso de apelación interpuesto por German Quispe Ginez y Jaime Francisco Ticona y en consecuencia confirmar el acuerdo de concejo del 5 de julio del 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra el alcalde de Ilave Villanueva Maquera Resalaso por presunto nepotismo.
El jurado Nacional de Elecciones con fecha 20 de enero del presente año, con Resolución N° 0033-2022-JNE resolvió rechazar la vacancia del alcalde provincial de El Collao Ilave, Villanueva Maquera Resalaso que fue presentado el 21 de enero de 2021 por los regidores Germán Quispe Jinez y Jaime Francisco Ticona Maquera ante el Jurado Nacional de Elecciones por el causal de nepotismo.
La máxima entidad, luego de revisar los documentos presentados concluyó que, “las actas de nacimiento y el certificado de inscripción de las personas involucradas, no acreditan de manera fehaciente la existencia de vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre los involucrados.
Ello debido a que, de acuerdo con la Carta N.° 03-MPCHJ/OREC JULI-J y el Oficio N.° 18-2021-MPCHJ/OREC JULI-J, del 8 de febrero y 15 de junio de 2021, el jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chucuito – Juli ha indicado que no existe en sus archivos registro de las partidas de nacimiento de doña Juana Resalazo Resalazo ni de doña “Manuela Rizalaso Resalazo”. Aunado a ello, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no se encuentra inscrita ninguna persona con el nombre de Juana Resalazo Resalazo”.
“Así también, que doña “Manuela Resalazo Resalazo”, quien figura como madre de don Villanueva Maquera Resalaso en su acta de nacimiento, sea hermana de doña Juana Resalazo Resalazo, porque no se cuenta con su partida de nacimiento y la partida de su presunta hermana no obra en los archivos del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chucuito – Juli, por lo que no se puede corroborar que ambas personas tengan padres en común”.
“Consecuentemente, no se ha demostrado la materialización del primer elemento para la configuración de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, por lo que, tratándose de un análisis secuencial y progresivo de la presencia/ausencia de los respectivos elementos constitutivos de la infracción, no corresponde evaluar el segundo y tercer elemento”; por lo tanto, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Germán Quispe Jinez y don Jaime Francisco Ticona Maquera; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 11-2021-MPCI/CM, del 5 de julio de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. Indica en la Resolución.




