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ILAVE : SUSPENDEN LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CHECCA -MAZOCRUZ.

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El Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 6 de noviembre de 2019, emitió la resolución N° 2 de la medida cautelar dentro del proceso seguido por la Corporación Mayo SAC con expediente 09211-2019-97.

En el documento se dispone conceder el pedido de la medida cautelar innovativa solicitado por la referida compañía; además de suspender provisionalmente los efectos del contrato de ejecución de obra entre Provias y Constructora San José S.A. en referencia a la obra, mejoramiento de la carretera Checca – Mazocruz (El Collao).

El dispositivo precisa: La corporación Mayo SAC solicita la suspensión de ejecución del contrato de ejecución de obra, sosteniendo que en la licitación pública N° 006-2017-MTC-20, la constructora San José SA presento información falsa del RUC y CCI en el anexo N° 15 para perfeccionar el contrato observado por el jefe de Procesos de Selección de Provías.

En una parte del documento se lee: «…al ser una empresa extranjera, para la firma del contrato estaba obligada a obtener su RUC en la Sunat. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) expresa que San José no está identificado como proveedor SIAF y no cuenta con información de Cuenta Interbancaria. Estas causales generan la pérdida automática de la buena pro y objeto de nulidad por violentar el principio de presunción de veracidad.

El quinto juzgado especializado en lo contencioso y administrativo del corte superior de justicia de Lima con fecha seis de noviembre del año 2019 emitió la resolución número dos de la medida cautelar dentro del proceso seguido por corporación Mayo SAC con expediente 09211-2019-97 donde dispone:

1.- Conceder el pedido de la medida cautelar innovativa solicitado por corporación Mayo SAC.
2.- Suspender provisionalmente los efectos del contrato de ejecución de obra entre PROVIAS y constructora San Jose S.A. De la obra mejoramiento de la carretera Checca Mazocruz.
3.- Aceptar la contra cautela hasta por la suma de quinientos mil nuevos soles en forma de caución juratoria.

“La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de este, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva” que debe de cumplir con los requisitos de procedencia exigido: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y adecuación de la medida cautelar.

La corporación Mayo SAC solicita la suspensión de ejecución del contrato de ejecución de obra N° 038-2018-MTC-20 de fecha 15-05-2018 ENTRE PROVIAS Y CONTRATISTA SAN JOSE S. A. sosteniendo que en la licitación pública N° 006-2017-MTC-20, la constructura San Jose SA presento información falsa del RUC y CCI en el anexo N° 15 para perfeccionar el contrato además observado por el jefe de procesos de selección de PROVIAS para que sea completado, el RUC A36006666 proporcionado por San Jose era inexistente, falso e invalido y al ser una empresa extranjera para la firma del contrato estaba obligado a obtener su RUC ante la SUNAT , el MEF expresa que San Jose no está identificado como proveedor SIAF y no cuenta con información de CCI. Causales que generan la perdida automática de la buena pro y objeto de nulidad por violentar el principio de presunción de veracidad.

PROVIAS permitió que ejecute la obra mejoramiento de la carretera Checca-Mazocruz la constructora San Jose S.A. sucursal del Perú que en ese momento no contaba con el registro nacional de proveedores como ejecutor de obras públicas.

El juzgado opina que PROVIAS en una clara confabulación con la constructora San Jose S.A. para celebrar en forma irregular el contrato de ejecución de obra indebidamente dio el visto bueno del RUC y CCI datos no permitidos por las bases integradas de dicha convocatoria.

Por lo tanto se habría otorgado la buena pro vulnerando y agraviando los principios de legalidad, veracidad, conducta procedimental, entre otros evidenciándose responsabilidades de funcionarios de PROVIAS-MTC de modo que mantener vigente el contrato significaría consolidar la aparente ilegalidad.

Además el consorcio C y M en el cuarto juzgado contencioso administrativo solicito reconocimiento como adjudicatario de la buena pro al obtener 100 puntos y el primer lugar con la solicitud de reconocimiento de puntaje.

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